Código Procesal Civil y Comercial Artículo 780 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 780. Plano y estudio de títulos
EL interesado deberá acompañar al escrito inicial:
1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, qué inmuebles resultan afectados en todo o en parte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, la que deberá acompañar un informe haciendo mención de los titulares de dominio, colindantes y sus domicilios. Podrán utilizarse a esos fines los planos integrantes de una mensura colectiva efectuada con el propósito de sanear títulos. En ambos casos, cuando el plano tuviese más de cinco (5) años de visado por la repartición catastral, se admitirá la actualización del mismo mediante el procedimiento de verificación del estado parcelario previsto en la legislación catastral, y 2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente. En la solicitud se indicarán los nombres de los colindantes y sus domicilios, si los conociere
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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