Código Procesal Civil y Comercial Artículo 276 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 276. Ampliación del plazo
Cuando el reconocimiento exigiese la inspección de algún sitio u otro examen previo que requiera atención o estudio, el tribunal a solicitud de los peritos, podrá otorgar una ampliación prudencial del plazo, sin que haya lugar a recurso alguno. Los peritos deberán solicitar la ampliación dentro de los tres días de iniciadas las diligencias.
Provincia de Córdoba Artículo 276 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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