Código Procesal Civil y Comercial Artículo 212 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 212. Ofrecimiento y recepció
Dentro de los diez primeros días de abierta la causa a prueba en el juicio ordinario, y de los cinco en los demás casos, si correspondiere, las partes deberán ofrecer la prueba testimonial de que se han de valer.Toda medida probatoria con excepción de la confesional y documental, deberá ser ofrecida, ordenada y practicada dentro del plazo de prueba. A los interesados le sincumbe urgirla para que sea practicada oportunamente; pero si no lo fuera por razones ajenas a ellos, podrá practicarse vencido el período probatorio, siempre que hubiese sido instada oportunamente sin que pueda imputárseles negligencia.
Provincia de Córdoba Artículo 212 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 2
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Leer de nuevo
Constitución San Luis Artículo 164. Participación en las sesiones legislativas Ley de Procedimiento Administrativo Chubut Artículo 111. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 712. Regula Procedimiento de Adopción Chaco Artículo 30. Sentencia. Contenido Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja Artículo 98 bis.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios