Código Procesal Civil y Comercial Artículo 207 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 207. Recepción por tribunal pluripersonal
Las pruebas que se produzcan en el lugar del juicio por ante un tribunal pluripersonal, deberán ser recepcionadas por uno de sus miembros, en las condiciones previstas en el artículo anterior. Las partes podrán exigir la asistencia de los demás vocales quienes intervendrán en el acto, haciendo las indicaciones o preguntas que creyeran oportunas.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 227. Veedor Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 108. Abstención y tardanza del citado Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 228. Inhibición general de bienesRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 204. Trámite de ampliació Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 210. Citación de las partes Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 205. Publicidad Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 209. Plazo de libramiento Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 167. Pluralidad de citadosPublique la información de sí mismo
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