Código Procesal Civil y Comercial Artículo 155 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 155. De audiencias
En ningún caso podrá notificarse a domicilio una audiencia con menos de tres días de anticipación, salvo que el tribunal lo ordenare o estuviere dispuesto para casos especiales.
Provincia de Córdoba Artículo 155 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe Artículo 103. Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 153. Ministerio legisRecomendados
Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. Alcances. Prestaciones obligatorias. Constitución de una comisión interdisciplinaria de especialistas ... Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 798. Audiencia Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba Artículo 98. Código Procesal Civil Mendoza Artículo 233. EMBARGO Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 159. Falta de notificacióPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios