Código Procesal Civil y Comercial Artículo 131 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 131. Allanamiento
Cuando al contestar el traslado la parte se hubiere allanado en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva, las costas se impondrán por su orden, a menos que mediare mora o fuere culpable de la reclamación.Si además del allanamiento reusltare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio, las costas se impondrán al actor.
Provincia de Córdoba Artículo 131 Código Procesal Civil y Comercial
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