Código Procesal Civil y Comercial Artículo 121 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 121. Plazos de primera instancia
Las resoluciones judiciales de primera instancia deberán ser dictadas, sin perjuicio de lo dispuesto para casos especiales, dentro de los siguientes plazos:1) Los decretos, en el día en que los expediente fueron puestos a despacho.
2) Los autos, en toda clase de juicios y las sentencias en juicios abreviados, ejecutivos y especiales, en veinte días.
3) las sentencias en juicios ordinarios, en sesenta días.
4) Si se tratare de pretensiones no controvertidas, los plazos del inc. 2) se reducirán a la mitad.
Se computarán desde la fecha en que conste en los autos la notificación correspondiente.
Provincia de Córdoba Artículo 121 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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