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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 117 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 117. Clases. Forma

Las resoluciones judiciales son:

1) Los decretos de mero trámite. Se consideran tales los que:

a) Provean las peticiones indicadas en el art. 81.

b) Dispongan traslados o vistas.

c) Pongan los autos a la oficina.

d) Ordenen notificaciones a las reparticiones públicas.

e) Dispongan expedir certificados o testimonios, agregar o desglosar poderes, documentos, exhortos, oficios y pericias.

f) En general, las providencias que no importen decidir un artículo o causar un gravamen.

Estos decretos deberán observar las formalidades indicadas en el inciso siguiente y podrán ser suscriptos únicamente por el secretario.

2) Los decretos propiamente dichos, que se dictan sin sustanciación y tienen por objeto el desarrollo del proceso o la ordenación de actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades que su expresión por escrito, indicación de lugar y fecha, y la firma del juez o del presidente del tribunal.

Si se denegare una petición, deberá fundarse.

3) Los autos: resuelven cuestiones no comprendidas en los incisos precedentes planteadas durante el curso del proceso. Además de los enunciados en el inciso anterior, deberán contener:

a) Los fundamentos.

b) La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

c) El pronunciamiento sobre costas y honorarios.

4) Las sentencias: deberán observar las formalidades indicadas en la Sección 1°, Capítulo V, Título III, de este libro.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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