Código Procesal Civil y Comercial Artículo 338 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 338. DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS
Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. En tales casos se dará traslado a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el artículo 360, inciso 1).
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 254. Hecho imponible Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional Artículo 23. Representación: administración y gobierno Impositiva año 2016 La Pampa Artículo 60. Crea la unidad de tasa diferencial o sobretasa aplicable por la Dirección General del Registro Civil Chaco Artículo 7. Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 14.Publique la información de sí mismo
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