Código Procesal Civil y Comercial Artículo 697 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 697. Otros valores
Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles y muebles registrables la valuación fiscal y para los títulos y acciones, la cotización del mercado de valores.
En el caso de moneda extranjera, su cotización oficial al momento de la valuación.
Si se tratare de los bienes de la casa habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaración jurada de los interesados.
En los supuestos contemplados en el presente artículo, no se podrá hacer uso del derecho de licitación contemplado en el artículo 2372 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Provincia del Chaco Artículo 697 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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