Código Procesal Civil y Comercial Artículo 685 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 685. Administración de los bienes
El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante. Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial. En este último caso, requerida la autorización a todos los herederos capaces se conferirá traslado por cinco (5) días a cada uno de ellos, teniéndoselos por conformes en caso de silencio. Toda desavenencia al respecto entre herederos, deberá tramitarse por expediente separado y por el procedimiento que el Juez disponga en orden a su complejidad.
Además de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y legados.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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