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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 530 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 530. Notificación

El despacho monitorio se notificará por cédula o acta notarial, en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, agregándose las copias de la demanda y documental acompañada, con las formalidades establecidas en el artículo 341. Si se ignorase el actual domicilio del destinatario de la notificación, ésta se practicará conforme las normas de este código para la notificación de personas inciertas o con domicilio o residencia ignorados o desconocidos.

El despacho monitorio podrá notificarse en el acto del embargo, si así lo requiere el ejecutante. Dicha notificación importará, asimismo, el requerimiento para que el ejecutado, dentro del plazo establecido en el párrafo primero del artículo anterior, constituya domicilio bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55.



Provincia del Chaco Artículo 530 Código Procesal Civil y Comercial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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