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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 502 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 502. Excepciones admisibles

Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones:

1) Falsedad material de la ejecutoria, o inexigibilidad de la obligación.

2) Prescripción de la ejecutoria.

3) Pago documentado, total o parcial, quita, espera, remisión, novación, o transacción, todos posteriores a la ejecutoria.

4) Compensación con crédito líquido que resulte de sentencia o laudo arbitral.

5) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes si no fueren los mismos que intervinieron anteriormente en el proceso, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.



Provincia del Chaco Artículo 502 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...500 501 502 503 504 ...741

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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