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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 479 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 479. Rechazo in límine de la oposición

Deberá rechazarse sin sustanciar aquella oposición que, sobre el fondo de la cuestión, carezca de fundamento o no ofrezca prueba tendiente a desacreditar la eficacia probatoria del documento que fue base del despacho monitorio.

La resolución será apelable. Cuando el actor diere fianza de responder de lo que percibiere si la sentencia fuese revocada el recurso se concederá en efecto no suspensivo.

Las prescripciones del párrafo anterior no se aplicarán a los procesos de ejecución, los que se regirán por normas específicas.



Provincia del Chaco Artículo 479 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...477 478 479 480 481 ...741

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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