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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 466 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 466. Continuidad y suspensión

El debate continuará durante las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación, pero podrá suspenderse por el plazo que el Juzgado fije en los siguientes casos:

1) Cuando se deba resolver alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente.

2) Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia, y no pueda verificarse en el intervalo entre una y otra sesión.

3) Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención el Juez considere indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.

4) Cuando el Juez o alguno de los comparecientes, por razones atendibles, no pudiere continuar en el acto. El Tribunal podrá, por circunstancias notoriamente excepcionales, suspender el acto por un plazo mayor al mencionado, mediante resolución fundada.

En caso de suspensión, el Juez anunciará el día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes y quienes hubieren estado notificados de la convocatoria a este acto.

El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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