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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 357 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 357. Hechos nuevos

Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o de la reconvención, ocurriere o llegase a conocimiento de las partes algún hecho o documento que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la audiencia preliminar prevista en el artículo 368. Si el Juez considerase inadmisible el planteo, lo desestimará in límine, mediante resolución fundada.

El escrito en que se denuncien y su contestación deberán contener el ofrecimiento de las pruebas de que las partes intenten valerse y cumplimentar lo establecido por el artículo 354, segundo párrafo. Cuando razones de economía procesal y concentración así lo aconsejaren, el Juez podrá suspender la realización de los actos procesales pendientes hasta el dictado de la resolución respectiva, debiendo velar por la continuidad del proceso.

La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efecto diferido.



Provincia del Chaco Artículo 357 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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