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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 283 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 283. Garantía

La garantía y su monto serán fijados por el Juzgado en la providencia que conceda el recurso y disponga la suspensión de la ejecución o esta.

La garantía deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación de aquella. De no hacerlo, ni solicitarse prórroga del plazo o esta se denegare, sin más trámites dispondrá el cumplimiento de la sentencia.

La caución se cancelará si el recurso es rechazado; de lo contrario continuará vigente a fin de garantizar los mencionados perjuicios, que se liquidarán por el procedimiento establecido por el artículo 181.

En todos los casos el Juez de Primera Instancia ponderará las características de la causa teniendo en cuenta básicamente la eficacia de la sentencia y el acceso a la jurisdicción.

El Tribunal de alzada, si lo estimare conveniente, podrá modificar de oficio o a pedido de parte lo resuelto en esta materia por el Juez de Primera Instancia.



Provincia del Chaco Artículo 283 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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