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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 282 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 282. Ejecución provisional

Cuando por las circunstancias del caso, existiere peligro de frustración del derecho reconocido derivado de la demora en la tramitación de la segunda instancia, la interposición del recurso de apelación, tratándose de prestaciones de naturaleza patrimonial, no impedirá que la sentencia de primer grado se cumpla, para lo cual deberá expedirse, a pedido de parte, testimonio de la misma. Para ello deberá, previamente, prestarse caución suficiente que fijará el Juzgado de Primera Instancia, teniendo en cuenta los eventuales daños y perjuicios que se sigan de la misma.

Al interponer el recurso o dentro del término para hacerlo, el recurrente podrá solicitar que se suspenda la ejecución por existir graves motivos para ello, prestando garantía para responder de los perjuicios que a la parte contraria pudiera ocasionar la demora.



Provincia del Chaco Artículo 282 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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