Código Procesal Civil y Comercial Artículo 266 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 266. Procedencia
El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá contra:
1) Las sentencias definitivas y toda otra resolución que ponga fin al pleito en todo o en parte, o impida su continuación.
2) Las sentencias interlocutorias.
3) Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.
4) En los demás casos establecidos por la ley.
Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la suma de medio salario mínimo vital y móvil vigentes a la fecha de interposición del recurso. Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales y a los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios.
El valor cuestionado debe ser determinado según cual fuere el resultado del juicio (condena total, parcial o rechazo de demanda) teniendo en cuenta el interés defendido en el recurso por la parte impugnante (demandante o demandado). Dicho valor se determinará atendiendo exclusivamente al capital, sin adicionar los accesorios.
En las sentencias definitivas, se entiende por valor cuestionado:
a. Cuando la demanda es rechazada totalmente, con relación a la parte actora, el monto cuestionado es el importe reclamado en la demanda.
b. Cuando la demanda es acogida totalmente, con relación a la parte demandada, el monto cuestionado es el importe admitido en la sentencia.
c. Cuando la demanda es acogida sólo parcialmente, con relación a la parte actora, el monto cuestionado es la diferencia entre el importe de su reclamo y el admitido en la sentencia.
d. Cuando la demanda es acogida sólo parcialmente, pero ahora con relación a la parte demandada, el monto cuestionado será el admitido en la sentencia.
e. Cuando, con independencia de si la demanda fue acogida total o parcialmente, la apelación se circunscribe a rubros, aspectos particulares o accesorios, el monto cuestionado se circunscribe solo a esos aspectos.
En las sentencias interlocutorias se deberá considerar como "valor cuestionado" el debatido en las incidencias, independientemente del monto discutido en el proceso principal.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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