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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 168 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 168. Días y horas hábiles

Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

Son días hábiles todos los del año, con excepción de los feriados y días no laborables dispuestos por la Nación; los previstos por ley Provincial; los que especialmente decrete el Poder Ejecutivo y los comprendidos en la feria judicial de cada año. El Superior Tribunal de Justicia podrá por vía de Superintendencia, y cuando un acontecimiento extraordinario así lo exija, disponer feriados o asuetos judiciales, durante los cuales no correrán los plazos.

Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Superior Tribunal de Justicia para el funcionamiento de los Tribunales; pero respecto de las diligencias que los Jueces, funcionarios o empleados deban practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las 7 y las 20 y 30 horas.

Si se realizaran actividades procesales en ámbitos privados y sin intervención directa del Tribunal, serán hábiles, además de los referidos más arriba los que las partes acuerden.



Provincia del Chaco Artículo 168 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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