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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 137 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 137. Contenido de la cédula

- La cédula de notificación y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:

1° Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste;

2° Juicio en que se practica;

3° Juzgado y secretaría en que tramita el juicio;

4° Transcripción de la parte pertinente de la resolución;

5° Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta.

En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula deberá contener detalle preciso de aquéllas.

El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el síndico, tutor o curador "ad litem", notario o secretario, debiendo aclarar la firma con el sello correspondiente.

La presentación del documento a que se refiere esta norma en la secretaría del tribunal, oficina de correos o el requerimiento al notario, importará la notificación de la parte patrocinada o del representado.

Deberán estar firmados por el secretario los instrumentos que notifiquen medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervengan letrado, síndico, tutor o curador "ad litem", salvo notificación notarial.

El juez podrá ordenar que el secretario suscriba los documentos de notificación cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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