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Código Procesal Civil Artículo 419 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 419. CUMPLIMIENTO O EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCESO EJECUTIVO

En el cumplimiento de la ejecucion de la sentencia dictada en proceso ejecutivo, se aplicaran las disposiciones contenidas en el capitulo v, titulo I del libro III, con las siguientes modificaciones:

1o) a falta de diarios o periódicos en el lugar del juzgado o en un radio superior a cincuenta kilómetros, no se publicaran avisos de remate, fijándose estos en las puertas del juzgado y en la oficina policial.

2o) Las subastas las realizara el juez personalmente quien no podrá percibir comisión alguna.

3o) Los gastos de publicación de edictos y cualquiera otro que fuera menester, los hará directamente el ejecutante quien presentara la cuenta detallada y documentada de los que hubiere realizado.

4o) El pago y entrega de bienes, en el caso del primer apartado del articulo 255, se hará directamente en el juzgado, labrándose acta en el expediente.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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