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Código Procesal Civil Artículo 379 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 379. REHABILITACION POR TRANSCURRIDO DEL TIEMPO

Cuando proceda la rehabilitacion conforme con lo dispuesto por la ley 11077, previa sustanciacion, se procederá como lo dispone el inciso primero del articulo precedente. En este caso, el concurso continuara abierto, para la liquidacion, de los bienes que integraron el patrimonio del deudor hasta que se produjo la rehabilitacion.



Provincia de Mendoza Artículo 379 Código Procesal Civil
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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