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Código Procesal Civil Artículo 365 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 365. OPOSICION AL CONCURSO NECESARIO

I - En el caso de concurso necesario, el concursado podrá pedir la revocación del auto de concursamiento dentro del plazo de tres días de su notificacion, fundado en la inexistencia de los requisitos exigidos por el articulo 361 en su primer apartado. El escrito de oposicion se ajustara en lo pertinente, a lo dispuesto por el articulo 165.

II - la oposicion se sustanciara por el procedimiento fijado por el articulo 93, para los incidentes, con quienes solicitaron la apertura del concurso. Los demás acreedores podrán actuar como terceristas coadyuvantes de uno u otro litigante. El auto que recaiga será apelable.

III - el incidente de oposicion no suspende las medidas ordenadas por el auto de concursamiento.

IV - revocado el auto de concursamiento, te repondrán las cosas al estado que antes tenían.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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