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Código Procesal Civil Artículo 365 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 365. OPOSICION AL CONCURSO NECESARIO

I - En el caso de concurso necesario, el concursado podrá pedir la revocación del auto de concursamiento dentro del plazo de tres días de su notificacion, fundado en la inexistencia de los requisitos exigidos por el articulo 361 en su primer apartado. El escrito de oposicion se ajustara en lo pertinente, a lo dispuesto por el articulo 165.

II - la oposicion se sustanciara por el procedimiento fijado por el articulo 93, para los incidentes, con quienes solicitaron la apertura del concurso. Los demás acreedores podrán actuar como terceristas coadyuvantes de uno u otro litigante. El auto que recaiga será apelable.

III - el incidente de oposicion no suspende las medidas ordenadas por el auto de concursamiento.

IV - revocado el auto de concursamiento, te repondrán las cosas al estado que antes tenían.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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