Código Procesal Civil Artículo 290 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 290. COMIENZO DE LA OPERACION
I - El perito citara al actor y a todos los colindantes, con cinco días de anticipación, al menos, mediante una circular que firmaran los citados.
II - en la circular se indicara la carátula del expediente, lugar, día y hora en que se dará comienzo a la operacion.
III - la citacion se practicara en los domicilios constituidos; a falta de ellos, en los domicilios reales de los colindantes, y a falta de unos y de otros, en el terreno mismo, con sujeción a lo dispuesto por el articulo 70.
IV - el perito, antes de comenzar la pericia, solicitara instrucciones a la oficina topográfica correspondiente.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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