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Código Procesal Civil Artículo 258 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 258. ORDEN DE PAGO

I - Aprobada la liquidacion, se dispondrá el pago al acreedor y a los profesionales.

II - si el ejecutado lo pidiere el ejecutante prestara fianza para percibir el capital y sus intereses, la cual quedara cancelada automáticamente, si aquel no promueve el proceso ordinario en el plazo de treinta días de constituida la fianza.

El ejecutante no estará obligado a dar fianza si la entrega se practicara sesenta días después de la ejecutoria de la sentencia que manda llevar adelante la ejecucion, sin que el deudor hubiera promovido el juicio de repetición o si su derecho hubiera caducado por no haberse cumplido los requisitos del art.246.

III - los embargos decretados en trámite de ejecucion de sentencias y en procesos compulsorios con sentencia definitiva acuerdan preferencia en el pago, en el orden de su anotación o traba, sin perjuicio de las preferencias o privilegios establecidos por otras leyes IV - en caso de concurrencias de preferencias o privilegiados, se formulara por secretaria un proyecto de distribución, que será puesto de manifiesto por cinco días y si no fuere observado, se aprobara. Si hubiere observaciones, el juzgador las resolverá, mediante auto, sin mas trámite.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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