Código Procesal Civil Artículo 168 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 168. CONTESTACION DE LA DEMANDA
La contestacion de la demanda será formulada por escrito y contendrá en lo pertinente los recaudos exigidos para la demanda. El demandado deberá además:
1o) reconocer o negar categóricamente los derechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyan y la recepción de las cartas y telegramas a el dirigidos cuyas copias se acompañen, pudiendo estimarse su silencio o sus respuestas ambiguas o evasivas como reconocimiento de la verdad de los hechos, de la autenticidad de los documentos o de su recepción.
No se aplicara esta regla en el caso de que el demandado fuese sucesor a titulo universal o particular de quien intervino en los hechos, suscribió o recibió los documentos si manifestase ignorar la verdad de unos y la autenticidad o recepción de los otros. Sin embargo, si en el curso del proceso se probare que esa ignorancia era simulada y cualquiera fuese la suerte del pleito, se le aplicaran las costas de las diligencias para probar los hechos o la autenticidad de los documentos.
2o) Oponer todas las defensas que no tengan el carácter de excepciones previas. Para la prescripción regirá lo dispuesto en el art.3962 Del Código Civil.
Interpuesta la defensa de prescripción se dará traslado de la misma por diez días, tramitándose por el procedimiento fijado para las excepciones previas y deberá ser resuelta en la sentencia definitiva.
3o) El demandado podrá interponer la excepción de prescripción como defensa de previo y especial pronunciamiento, en cuyo caso se suspenderá el plazo para contestar la demanda, sustanciandose la excepción por el procedimiento establecido en el art. 175o.
4o) Especificar con claridad y precisión los hechos que invoque como fundamento de su defensa.
5o) Ofrecer toda la prueba instrumental, prescripta para el actor y en la misma forma exigida para este.
Provincia de Mendoza Artículo 168 Código Procesal Civil
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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