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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 50 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 50.

A) FORMA DE LOS ESCRITOS.

I.- Los escritos deberán llevar, en la parte superior, un breve resumen de su contenido; ser encabezados por el nombre y apellido del peticionante y de su representado, en su caso; número y carátula del expediente y estar escritos a máquina o a mano en forma fácilmente legible e indeleble.

II.- Para la presentación de escritos, regirán las disposiciones que se dicten por la Suprema Corte de Justicia, conforme lo previsto por el Art. 1.

III.- En lo fundamental de su contenido, no se emplearán abreviaturas, ni números; no se dejarán renglones en blanco, sin inutilizar, ni se escribirá en los márgenes laterales superior o inferior. Podrá utilizarse la firma digital o electrónica o cualquiera que las sustituya, teniendo en cuenta la ley de fondo y las normas de gobierno electrónico. Por acordada se reglamentará la forma de uso de la firma digital, así como los medios físicos y tecnológicos para plasmarla en los actos procesales tanto para el Juez, las partes, auxiliares u otros intervinientes que se establezcan por resolución del Tribunal.

IV.- Serán firmados por los interesados y si no supieren o no pudieren hacerlo, deberán poner la impresión dígito pulgar derecha en papel o por el medio tecnológico que se establezca, en presencia del Jefe de Mesa de Entradas, quien certificará el acto. Si el interesado no supiere o no pudiere leer, el Jefe de Mesa de Entradas le dará lectura al escrito y hará constar esa circunstancia al certificar el acto. El mismo procedimiento se empleará, en iguales circunstancias, para cualquier acto procesal. Todas las firmas deberán ser aclaradas y en su caso colocarse el cargo o matrícula o número de documento de identidad.

B) PARTICIPACIÓN EN LAS ACTUACIONES ELECTRÓNICAS.- Toda persona que litigue por propio derecho o en forma de representación legal o procesal o que por alguna razón acceda legítimamente al proceso, deberá, según corresponda:

I.- Gestionar y obtener ante la Suprema Corte de Justicia el sistema tecnológico de acceso pertinente para intervenir en el juicio que inicia. En caso de ser profesionales letrados o procuradores, esta habilitación podrá delegarse o ser compartida con los Colegios de Abogados y Procuradores que correspondan a cada circunscripción.

II.- Gestionar y obtener el medio de acceso a las actuaciones iniciadas en soporte electrónico cuando el mismo estuviere en trámite.

En todos los casos el ingreso deberá ser mediante la forma que acredite la identidad del usuario.

Esta norma es aplicable a los efectos de participar en las actuaciones, salvo el caso cuyos derechos son reservados o de haberse declarado por el Juez o Tribunal el secreto de las mismas.

En los restantes casos, la información genérica de las actuaciones referida a las resoluciones emitidas por el Juez o Tribunal será de acceso público.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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