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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 304 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 304. EFICACIA DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

Las sentencias de Tribunales extranjeros y los Laudos Arbitrales extranjeros tendrán la fuerza ejecutoria que establezcan los tratados celebrados con el país del cual provengan.

Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos:

1) Que la sentencia emane de Tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional. También podrá ejecutarse sentencias que provengan de Tribunal que guarde lazos de relevante proximidad con el caso, y siempre que no se vulneren las normas de jurisdicción nacional.

2) Que haya pasado en autoridad de cosa juzgada en el estado en que haya sido dictada.

3) Que la obligación que haya dado lugar al proceso, sea válida según nuestras leyes.

4) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado debidamente su defensa en juicio;

5) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino;

6) En materia de litispendencia internacional, la situación se regirá por las leyes de fondo.



Provincia de Mendoza Artículo 304 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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