Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 168 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 168. EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
I.- Conjuntamente con la contestación podrá el demandado o reconvenido oponer excepciones de pronunciamiento previo en forma conjunta y subsidiaria, así como la prueba de que quisiese valerse.
II.- El actor podrá denunciar la falta de presupuestos procesales del demandado al contestar el traslado de la contestación de demanda del Art.165 de la misma forma indicada en el párrafo anterior. El demandado podrá contestar dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación simple del decreto que provee dicha petición.
III.- Todas las excepciones previas serán resueltas en la audiencia inicial, dejándose constancia.
IV.- Sólo son admisibles como excepciones previas:
1) Incompetencia.
2) Litispendencia. Es prueba necesaria para su admisión acompañar testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente.
3) Cosa Juzgada adjuntando testimonio de la sentencia respectiva. En tal caso deberá efectuarse el examen integral de las documentaciones a fin de demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que, por existir coincidencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.
4) Falta de capacidad procesal o de personería en los litigantes o en quienes los representen.
5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
6) Falta de cumplimento de las obligaciones derivadas del proceso anterior en los casos que este Código o las leyes de fondo así lo establezcan.
7) Transacción, conciliación, acuerdo de mediación, desistimiento o caducidad del derecho. Para su admisión debe adjuntarse conjuntamente los instrumentos o testimonios que lo acrediten.
8) La defensa sustancial de prescripción.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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