Código Procesal Administrativo Artículo 86 Provincia de Tucumán
Código Procesal Administrativo Tucumán
Artículo 86.
Juntamente con el pedido de suspensión o sustitución, se ofrecerá toda la prueba de la que intente valerse el peticionante. De ello se correrá traslado por cinco (5) días a la contraria, quien, en el supuesto de no allanarse, deberá ofrecer en su contestación, la prueba que haga a su derecho.
Provincia de Tucumán Artículo 86 Código Procesal Administrativo LEY 6205, 23 de Agosto de 1991
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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