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Código Procesal Administrativo Artículo 87 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Administrativo Tucumán
Artículo 87.

Contestado el traslado, se fijará audiencia para dentro de los diez (10) días, a fin de que las partes produzcan y aleguen sobre las pruebas.

Antes o después de la audiencia, se podrán dictar las medidas para mejor proveer que se consideren necesarias.

La resolución que decida la cuestión será dictada dentro de los diez (10) días de celebrada la audiencia o cumplidas las medidas para mejor proveer.

Si se resolviese la suspensión o, en su caso, la sustitución, el Tribunal fijará el plazo máximo de aquélla o el monto de la indemnización, según corresponda.

Las indemnizaciones que se determinen por aplicación de los artículos 83 y 84, deberán abonarse dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días de la notificación, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la suspensión o sustitución acordadas.

Provincia de Tucumán Artículo 87 Código Procesal Administrativo
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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