Código Procesal Administrativo Artículo 78 Provincia de Tucumán
Código Procesal Administrativo Tucumán
Artículo 78.
El recurso de Apelación se regirá por las normas previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán.
Provincia de Tucumán Artículo 78 Código Procesal Administrativo LEY 6205, 23 de Agosto de 1991
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Leer de nuevo
Código de Contravenciones Mendoza Artículo 124. Bañarse en cauces de agua no autorizados para ese finRecomendados
Código Procesal Administrativo Tucumán Artículo 76. Código Procesal Administrativo Tucumán Artículo 80. Presupuesto Provincial para el año 2023 Mendoza Artículo 6. Recursos, Financiamiento y Erogaciones de Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 184. Posibilidad de asistencia Incorporación de instituciones educativas de nivel secundario pertenecientes al Sistema Educativo La Pampa Artículo 7.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios