Código Penal Artículo 301 bis Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/01/2021
Código Penal Nacional
Artículo 301 bis.
Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.
Nacional Artículo 301 bis CP
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Los comentarios de los usuarios
Alberto
06/12/20 19:58:25
En cuanto al artículo 301 bis si la actividad se realiza sin fines de lucro, a través de una fundación con fines sociales. Sería un delito, estaría dentro del tipo penal. Gracias
Invitado
12/08/20 20:43:53
Hola.me ofresieron ser cajero en un cacino virtual y no sé si esto es conforme la ley o no es legal en Argentina. Es legal el juego con plata en internet?grasias
Paulo
22/05/20 17:48:37
Esto abarcaría a una ONG. Que destine los fondos a investigación, ciencia y tecnología.
Gracias
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