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Código Fiscal Artículo 33 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 33. ACTUACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL

La persona que se presente en las actuaciones administrativas que tramiten por ante la Administración por un derecho o interés que no sea propio, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada en la primera presentación. Ante la imposibilidad de acompañar dichos documentos, la Administración Fiscal podrá acordar un plazo razonable para la subsanación de dicho requisito el cual no podrá ser inferior a diez (10) días.

La parte interesada, su apoderado, letrado patrocinante y/o las personas que ellos expresamente autoricen tendrán libre acceso al expediente durante todo su trámite. A tal efecto, los autorizantes deberán denunciar el número de documento nacional de identidad de las personas a las que autorizan a tomar vista del expediente.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 33 Código Fiscal
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...286

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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