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Código Fiscal Artículo 51 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 51. DEL PAGO. PLAZO

El pago de los gravámenes deberá ser efectuado por los contribuyentes y responsables dentro de los siguientes plazos, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

a) Los que resulten de declaraciones juradas, al vencimiento general que establezca la citada Autoridad.

b) Los que resulten de determinación de oficio de la Autoridad de Aplicación o por decisión del Tribunal Fiscal, sobre recurso de apelación, dentro de los quince (15) días de la notificación.

c) Los que no requieran declaración jurada de los contribuyentes o responsables, dentro de los quince (15) días de realizado el hecho imponible, salvo disposición expresa de normas fiscales.

En el caso de que los vencimientos señalados coincidieran con días inhábiles, los mismos operarán en el primer día hábil inmediato siguiente.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...395

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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