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Código Fiscal Artículo 293 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 293. DEBERES DE ESCRIBANOS PUBLICOS. AGENTES DE RETENCION, PERCEPCIÓN Y OTROS

Los escribanos de Registro no podrán aceptar para darle fecha cierta, transcribir ni dar fe de haber tenido a la vista instrumentos gravados, sin acreditar el pago del impuesto debiendo dejar constancia en el cuerpo de la escritura de la numeración, serie e importe de los valores con que se encuentren habilitados, o de la respectiva individualización del timbrado mecánico o sello de autorización para abonar el impuesto por declaración jurada.

Tampoco podrán extender protestos de documentos en infracción sin exigir su reposición o garantizarla para el primer día hábil siguiente.

Si se comprobaren omisiones de impuestos la falta de cumplimiento de estos requisitos los constituirá en infractores, siendo pasibles de una multa de cinco (5) veces el impuesto omitido debidamente actualizado.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 293 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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