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Código Fiscal Artículo 201 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 201. AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS

Para la venta de automotores nuevos, por agencias oficiales, el ingreso bruto estará constituido por la suma del precio de facturación de venta de cada unidad, más los intereses de financiación cuando estos fueran liquidados por la misma agencia.

Para los automotores usados recibidos como parte de pago de unidades vendidas, el ingreso computable estará dado por la diferencia entre el precio total de venta y el valor de la tasación de los mismos.

En los casos de compra-venta de automotores usados, se tomara como ingreso bruto el precio de venta e intereses de financiación de cada unidad adoptándose para los usados entregados como parte de pago de la operación, el mismo sistema establecido en el párrafo anterior.

En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 201 Código Fiscal
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...395

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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