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Código Fiscal Artículo 115 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 115. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR MULTA AUTOMATICA

El procedi miento para la aplicación de la multa prevista en el Art. 109º, 2° párrafo podrá iniciarse, a opción de la Dirección General de Rentas , con una notificación emitida por el sistema de computación de datos.

Si dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa automática y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el primer párrafo de este artículo, se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.

En caso de no pagarse la multa o de no presentarse declaración jurada, prevista en el Art. 109º, 2° párrafo deberá sustanciarse el sumario a que se refiere el párrafo siguiente, sirviendo como cabeza del mi smo la notificación indicada precedentemente.

La Resolución que disponga la sustanciación del sumario será notificada al presunto infractor a quién se le acordará un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.

Contra las Resoluciones de la Autoridad de Aplicación que impongan multas automáticas, el contribuyente y los responsables podrán interponer recurso de reconsideración, en los términos del Art. 75° del presente código.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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