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Código Fiscal Artículo 40 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 40. Limitaciones

No podrán someterse al régimen de consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que:

a) Se vinculen con la interpretación de aspectos cuya competencia le corresponda a los organismos del Convenio Multilateral y/o de la Comisión Federal de Impuestos;

b) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial o planteos ante organismos interjurisdiccionales.

Dicha limitación operará aún cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.

c) Se hallen sometidos a juicios de ejecución fiscal, respecto del mismo gravamen, aún cuando se refieran a períodos fiscales distintos por el que se pretende efectuar la consulta. Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dicha exclusión resulta de aplicación cuando la materia consultada pueda relacionarse con la deuda ejecutada.



Provincia de Santa Fe Artículo 40 Código Fiscal
Artículo 1 ...39 39 bis 40 41 42 ...281

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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