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Código Fiscal Artículo 242 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 242. Infracciones. Recargos

Las infracciones a las normas precedentes, cuando fueran cometidas en actuaciones administrativas, harán incurrir al deudor en las multas que este Código establece después de cuarenta y ocho horas de intimado el pago, que efectuará la oficina donde se tramita el expediente o legajo con las formalidades que señala esta ley. Si la intimación no diera resultado se pasarán los antecedentes a la Administración Provincial de Impuestos para la demanda judicial.



Provincia de Santa Fe Artículo 242 Código Fiscal
Artículo 1 ...240 241 242 243 244 ...281

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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