Código Fiscal Artículo 141 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 141. Compañías de Seguros o Reaseguros
Para las compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro se considerará monto imponible aquél que implique una remuneración de los servicios para la entidad.
Se conceptúan especialmente en tal carácter: a)la parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecta a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución; b)las sumas ingresadas por locación de bienes muebles y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.
No se computarán como ingresos la parte de las primas de seguros destinadas a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.
Las empresas o entidades que exploten directa o indirectamente los círculos de ahorro compartido, ahorro para fines determinados, círculos cerrados o planes de compra por autofinanciación, pagarán sobre el total de ingresos brutos cualquiera sea la denominación de la percepción (cuota pura, gastos de administración, intereses, inscripción, etc.) deduciendo el costo de los bienes adjudicados.
Para los círculos en que el número de adjudicatarios sea inferior al total de suscriptores, pagarán sobre el total de ingresos antes mencionados, sin deducción alguna.
Provincia de Santa Fe Artículo 141 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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