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Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 108. Subdivisión de Inmuebles

En los casos de subdivisión de los inmuebles las alícuotas básicas y adicionales que determine la Ley Impositiva anual, se aplicarán sobre su valor total, en tanto no se exteriorice el fraccionamiento por transmisión de dominio, ya fuera por escritura pública o boleto de compraventa inscripto en el registro general.

Tratándose de inmuebles sujetos al régimen de la Ley Nacional N 13. 512 sobre propiedad horizontal, se aplicará igual procedimiento a partir del acto en que se justifique la inscripción en el registro general del reglamento de copropiedad y administración, y siempre que en la escritura constare la subdivisión.

Los bienes indivisos se considerarán como pertenecientes a un mismo propietario con respecto a la liquidación del Impuesto y del cálculo de los índices.



Provincia de Santa Fe Artículo 108 Código Fiscal
Artículo 1 ...107 bis 107 ter 108 109 110 ...281

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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