Código Fiscal Artículo 85 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 85. Pago previo
En el caso que haya habido resolución expresa del Recurso Jerárquico, el contribuyente o responsable deberá acompañar a la demanda contenciosa administrativa la constancia del pago de las obligaciones fiscales, sus accesorios y multas. No se considerarán que revisten el carácter de pago previo, el anticipo o las cuotas pagadas de un plan de facilidades de pago al que haya adherido, el contribuyente o responsable, hasta tanto no se haya ingresado la totalidad del mismo. En el supuesto de silencio ante el Recurso Jerárquico presentado, y habiéndose vencido el plazo del Artículo 83, no existirá obligación de pago previo a los efectos de presentar la demanda contenciosa administrativa.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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