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Código Fiscal Artículo 227 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 227. Automotores. Inscripción Inicial y Transferencia

En las transferencias de automotores, en los términos del artículo 5 del Decreto-Ley Nº 6.582, incluidas las inscripciones iniciales, el impuesto se aplicará sobre el precio convenido o sobre el valor del automotor determinado por modelo, conforme la valuación que publica la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios vigente al momento de presentación de la documentación sujeta al impuesto ante cada Registro Seccional de la Propiedad Automotor, el que fuera mayor.

Para el supuesto de modelos que, en razón de su antigüedad, no están valuados en los respectivos listados, se tomará el valor del último modelo previsto en los mismos devalúandose a razón del cinco por ciento (5%) por año de antigüedad.

En el supuesto de subastas el impuesto deberá liquidarse sobre el precio obtenido en la misma o sobre el valor del automotor determinado por modelo, conforme la tabla de valuación indicada en el primer párrafo de este artículo, el que sea mayor. Se tomará como fecha de generación del hecho imponible a la fecha de la subasta.

La fecha del acto imponible será, en todos los supuestos, la correspondiente a la factura de venta, o, en su defecto, del instrumento por el cual se formaliza la transferencia, la que sea anterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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