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Código Fiscal Artículo 227 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 227. Automotores. Inscripción Inicial y Transferencia

En las transferencias de automotores, en los términos del artículo 5 del Decreto-Ley Nº 6.582, incluidas las inscripciones iniciales, el impuesto se aplicará sobre el precio convenido o sobre el valor del automotor determinado por modelo, conforme la valuación que publica la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios vigente al momento de presentación de la documentación sujeta al impuesto ante cada Registro Seccional de la Propiedad Automotor, el que fuera mayor.

Para el supuesto de modelos que, en razón de su antigüedad, no están valuados en los respectivos listados, se tomará el valor del último modelo previsto en los mismos devalúandose a razón del cinco por ciento (5%) por año de antigüedad.

En el supuesto de subastas el impuesto deberá liquidarse sobre el precio obtenido en la misma o sobre el valor del automotor determinado por modelo, conforme la tabla de valuación indicada en el primer párrafo de este artículo, el que sea mayor. Se tomará como fecha de generación del hecho imponible a la fecha de la subasta.

La fecha del acto imponible será, en todos los supuestos, la correspondiente a la factura de venta, o, en su defecto, del instrumento por el cual se formaliza la transferencia, la que sea anterior.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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