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Código fiscal, percepción del ejercicio Artículo 57 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires
Artículo 57.

Establécese en el cero por ciento (0%), a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, la contribución que los prestadores de los servicios sanitarios de agua y cloacas en jurisdicciones de concesión provincial, abonan mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos por las operaciones de venta con usuarios. Cada municipio podrá aplicar al prestador correspondiente, conforme a la normativa local, todo gravamen o derecho municipal que corresponda, los que en total no podrán exceder el cuatro por ciento (4%) de las entradas brutas del prestador, netas de impuestos, recaudadas en su jurisdicción por la venta de los servicios. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas del tope fijado precedentemente



Provincia de Buenos Aires Artículo 57 Código fiscal, percepción del ejercicio
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...67

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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