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Código Fiscal Artículo 66 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 66.

Los contribuyentes y/o responsables serán pasibles de las sanciones dispuestas en el Artículo 67º de este Código, cuando incurran en alguno de los hechos u omisiones que se enuncian:

1. No estar inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando estuviere obligado a hacerlo.

2. No tener facturas o documentos equivalentes en uso o disponibles en el establecimiento para sus ventas, locación, o prestación de servicios, en oportunidad de encontrarse el local abierto al público consumidor o cualquier tercero particular, sea persona humana o jurídica que participe como contratante del contribuyente por sí o por otro en cualquiera de las etapas del proceso de industrialización y/o comercialización de bienes y servicios o no emitir la mencionada factura o documentos equivalentes por sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios en las formas, condiciones y plazos que establezca la normativa vigente.

3. No conservar mientras el tributo no esté prescrito los duplicados o constancias de emisión de los comprobantes aludidos en el inciso 2. o las cintas testigos correspondientes a máquinas registradoras mediante las cuales se hayan emitidos tickets como comprobantes de las operaciones realizadas.

4. Existir manifiesta discordancia entre el original y/o triplicado de control tributario de la factura o documento equivalente y el duplicado existente en poder del contribuyente o detectarse doble facturación o cualquier maniobra administrativa contable que implique evasión.

5. Poseer o haber poseído bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no se aporten facturas o documentos equivalentes, o no conservar los comprobantes correspondientes a los gastos o insumos necesarios para el desarrollo de la actividad, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración Tributaria Mendoza.

6. No llevar anotaciones o registraciones de las adquisiciones de bienes o servicios y de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración Tributaria Mendoza o no aportarlas cuando las mismas hayan sido requeridas por ésta 7. No mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de los años no prescriptos o no facilitar a la Administración Tributaria Mendoza copia de los mismos cuando les sean requeridos.

8. Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Administración Tributaria Mendoza 9. No aportar la documentación, comprobantes e informes de actos, situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible y que fueran solicitados en actas de constatación, requerimientos e intimaciones o regímenes especiales de información.

10. Se hallen en posesión o tenencia de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que éstos se encuentren, la documentación que establezca la Administración Tributaria Mendoza 11. La remoción, alteración, rotura u ocultación del cartel de infractor al que alude el Artículo 136º que se realicen durante el plazo en que el mismo deba permanecer fijado según la resolución firme de la Administración Tributaria Mendoza.

A los efectos de esta Sección I se entenderá por establecimiento: la casa matriz, toda sucursal, agencia, depósito, oficina, planta u otra forma de asentamiento permanente o no, físicamente separado o independiente de la casa matriz cualquiera sea la actividad en ellos desarrollada.



Provincia de Mendoza Artículo 66 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...312

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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