Código Fiscal Artículo 30 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 30.
En los casos que se indican deberá observarse:
1. Los escribanos no podrán otorgar escritura, los titulares del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor no podrán autorizar operaciones sobre bienes automotores, las entidades públicas centralizadas, descentralizadas y/o autárquicas, o funcionarios del Poder Judicial no podrán realizar o autorizar tramitación alguna, sin previa:
1.a. Registración del número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el que lo reemplazare, otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), correspondiente al o a los sujetos titulares y/o intervinientes en las operaciones, actos o bienes relacionados con obligaciones fiscales y, 1.b. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales pertinentes con comprobantes de la Administración Tributaria Mendoza y de las demás reparticiones que tengan a su cargo la recaudación de tasas y contribuciones de mejoras.
2. En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Administración Tributaria Mendoza. El certificado de inexistencia de deudas, emitido por la Administración Tributaria Mendoza tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, si la Administración Tributaria Mendoza constatare, antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado, la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas, la condición de contribuyente.
Cuando se trate del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.
3. En todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios a entidades comerciales por un monto superior al cincuenta por ciento (50 %) de lo establecido en la Ley General de Presupuesto para la aplicación del Artículo 144, inciso a) de la Ley Nº 8706 y modificatorias, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha del otorgamiento mediante constancia expedida por la Administración Tributaria Mendoza, respecto a todos los tributos cuya recaudación se encuentre a su cargo. La expedición de la constancia sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio.
4. Toda repartición del Sector Público Provincial, comprendidos en el Artículo 4 de la Ley Nº 8706 y modificatorias, deberán requerir, previo pago de la orden de pago, la presentación a los proveedores de bienes y/o servicios que desarrollen actividades gravadas en la Provincia, constancia de cumplimiento fiscal de impuestos provinciales conforme lo determine la reglamentación de la Administración Tributaria Mendoza.
Se excluye de lo dispuesto anteriormente a las contrataciones previstas en el Artículo 144, inciso m) de la Ley Nº 8706 y modificatorias.
5. Los organismos y/o sujetos habilitados para realizar la revisión técnica establecida en el Artículo 35 de la Ley Nº 9024 deberán exigir, previo a realizar la misma, la presentación de la constancia de cumplimiento de impuestos provinciales. Su incumplimiento será sancionado con la aplicación de la multa prevista por el Artículo 65º de este Código valuada en un décimo del máximo de la escala.
Están exentos del requisito establecido en el inciso 3., aquellos beneficiarios que sean Operadores de Gestión Comunitaria de Agua o Cloaca conformados jurídicamente como asociaciones civiles, cooperativas, o uniones vecinales contempladas en la Ley Nº 6044, cuya regulación y control del Estado es realizado por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.).
Provincia de Mendoza Artículo 30 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Chaco Artículo 136. NULIDAD Código Fiscal Mendoza Artículo 152. Código Fiscal Jujuy Artículo 22.Recomendados
Código Fiscal Mendoza Artículo 295. Medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviniente el Estado Provincial Santa Cruz Artículo 18. Ley Yolanda Nacional Artículo 6. Metodología Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa Nacional Artículo 44. Código Fiscal Mendoza Artículo 184.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios