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Código Fiscal Artículo 189 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 189.

Están exentos del pago de este gravamen:

1. El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidas en esta disposición las empresas del Estado Nacional o Provincial.

2. Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores, por los ingresos originados en sus actividades específicas.

3. Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República Argentina, en las condiciones establecidas por la Ley Nacional Nº 13.238 y modificatorias.

4. Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente. Exclúyase de esta exención la actividad que pueden realizar en materia de seguros y las colocaciones financieras y préstamos de dinero.

5. Las obras sociales de la Ley Nacional Nº 23.660 y modificatorias, las asociaciones o entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social, educación, científicas, artísticas, culturales, deportivas, las instituciones religiosas y las asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar, y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios.

En estos casos se deberá contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda.

No están alcanzados con este beneficio los ingresos obtenidos por las citadas entidades cuando desarrollen actividades comerciales, industriales, de producción primaria y/o prestación de servicios. A estos efectos no se computarán los ingresos provenientes del cobro de cuotas o aportes sociales.

6. Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficiales y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, por la prestación de servicios de enseñanza.

7. Los ingresos provenientes de diarios, emisoras de radiotelefonía y televisión, que se encuentren relacionados con su actividad principal.

"8. Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las rentas producidas por los mismos y los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Los ingresos provenientes de toda operación sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos.

Esta exención no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina." 9. La edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o un tercero por cuenta de este.

Igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados.

Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etc.).

Esta exención no comprende los ingresos provenientes de la impresión, edición, distribución y venta de material cuya exhibición al público y/o adquisición por parte de determinadas personas se encuentre condicionada a las normas que dicte la autoridad competente.

10. El transporte internacional de pasajeros o cargas efectuadas por empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales el País tenga suscritos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas.

11. Los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuenta corriente. Los importes de los intereses y/o actualizaciones derivados de los depósitos en cuenta corriente son exclusivamente los generados por operaciones efectuadas en las Entidades Financieras sujetas a la Ley Nacional Nº 21.526 y modificatorias.

12. Los ingresos provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda, cuando no superen en conjunto el monto que establezca la Ley Impositiva y el número de unidades arrendadas no supere de dos (2).

13. Los ingresos de los asociados de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros aun cuando dichos terceros sean asociados o tengan inversiones que no integren el capital. Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas.

14. Los ingresos obtenidos por las cooperativas de vivienda, en tanto los mismos estén directamente vinculados con dicha actividad.

15. Los ingresos provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable, del desempeño de cargos públicos y jubilaciones y otras pasividades; de los encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, por el ejercicio de su actividad específica y de la prestación de servicios domésticos.

16. Los ingresos provenientes de las exportaciones, entendiéndose por estas, las ventas de bienes y/o servicios efectuadas al exterior por el exportador. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación.

17. Las comisiones obtenidas por los consorcios o cooperativas de exportación, inscriptos en el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en tal carácter, o el que lo sustituya, correspondientes a operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de sus asociados componentes. Esta exención alcanzará exclusivamente a las pequeñas y medianas empresas de capital nacional por las operaciones de bienes y servicios promocionados, cuyo destino sea la exportación.

18. Los ingresos provenientes de la venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de tres (3) unidades, que no superen trescientos metros cuadrados (300 m2) cada unidad, excepto que se trate de loteos efectuados por sujetos que tengan otra actividad objeto del impuesto.

19. Los ingresos provenientes de la venta de inmuebles efectuados después de los dos años (2) de su escrituración, salvo que el enajenante desarrolle otra actividad objeto del impuesto. Este plazo no será exigible cuando se trate de ventas efectuadas por sucesiones y venta de única vivienda efectuada por el propietario.

Igual tratamiento corresponderá a las transferencias de boletos de compraventa en general, computándose el plazo de dos (2) años a partir de la fecha del boleto.

20. Los ingresos de los sujetos dedicados a actividades artísticas: autores, compositores y artistas locales con domicilio real en la Provincia de Mendoza, excepto productores de espectáculos, cuando el valor de los mismos sea igual o menor al monto que fije anualmente la Ley Impositiva.

21. El transporte internacional efectuado por empresas constituidas en el país.

22. Los ingresos que devengue el desarrollo de las actividades que se indiquen en la Ley Impositiva. En todos los casos será obligatorio tramitar mensualmente el certificado por la página web de la Administración Tributaria Mendoza para gozar del beneficio. Cada certificado tendrá vigencia durante el mes de que se trate y a partir del día en que sea emitido. Al momento de cada solicitud mensual los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones como requisito para su obtención:

22.a. No registrar deuda vencida respecto de todos los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la Administración Tributaria Mendoza, incluso los de naturaleza no tributaria.

22.b. Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad de que se trate. En el caso de contribuyentes que inicien actividad durante el ejercicio fiscal corriente deberán completar la radicación de vehículos en un plazo de seis (6) meses.

22.c. Tener presentadas en tiempo y forma las declaraciones juradas anuales y/o mensuales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren vencidas al momento de la solicitud.

La validez de los certificados emitidos estará sujeta a encontrarse efectivamente reunidas todas las condiciones legales en el momento de su emisión, lo que el organismo recaudador podrá verificar en cualquier momento. Si se detectare el incumplimiento de alguna de aquellas, ello importará el decaimiento del beneficio a partir de la fecha de tal incumplimiento, y el contribuyente no podrá acceder nuevamente al mismo hasta el mes en que satisfaga completamente los requisitos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 22.a precedente, podrá igualmente obtener el beneficio aquel contribuyente que al momento de solicitarlo registre deuda vencida correspondiente al ejercicio fiscal en curso, siempre que la misma no supere el monto que fije anualmente la Ley Impositiva y esté cancelada al momento de solicitar el siguiente certificado.

Si surgiera una deuda devengada en ejercicios anteriores a un contribuyente que en tales ejercicios hubiera obtenido las constancias correspondientes, no perderá los beneficios otorgados oportunamente siempre que la deuda resultante sea inferior al diez por ciento (10%) del total de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate, y realice la cancelación total dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma se encuentre firme.

Decaído el beneficio correspondiente a un ejercicio fiscal anterior, ello importará la pérdida del mismo beneficio correspondiente a los ejercicios siguientes. Sin perjuicio de ello, podrá conservar el beneficio correspondiente al año en curso el contribuyente que, dentro de los treinta (30) días de quedar firme la deuda, cancele totalmente la misma.

23. Toda operación de seguros contra granizo de cultivo agrícola en el territorio de la Provincia, efectuada por entidad debidamente autorizada para realizar tales operaciones en el mercado.

24. Los establecimientos privados, reconocidos por el Gobierno Provincial y/o Nacional a través de la Ley Nacional Nº 24.901 y modificatorias, dedicados exclusivamente a la atención, habilitación y rehabilitación de Personas Discapacitadas, siempre que los aranceles que cobren sean los reconocidos por las Obras Sociales y brinden un diez por ciento (10%) de sus tratamientos en forma gratuita.

25. Los ingresos que generen las Sociedades de Garantía Recíproca para garantizar PyMEs. La exención comprende exclusivamente a los ingresos provenientes de la emisión de avales financieros, comerciales y técnicos, contratos de garantía recíproca, comisiones por asesoramiento técnico, el cobro de intereses y comisiones, actualizaciones de capital, en el caso de que estas sean aplicables en el futuro y los rendimientos que correspondan a colocaciones financieras.

26. Los ingresos que genere el Fideicomiso para el Acceso al Financiamiento de las PyMes a constituirse en el marco del Subprograma de Mejora en las Condiciones de Acceso al Financiamiento, Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza (Préstamo B.I.D. 1640/OC - AR).

La exención comprende exclusivamente a los ingresos que genere el Fideicomiso, provenientes del cobro de intereses actualizaciones de capital (en el caso de que estas sean aplicables en el futuro), los rendimientos que correspondan a colocaciones financieras y todo ingreso producido, renta, amortización, indemnización, fruto y derecho obtenido de los bienes fideicomitidos o de la inversión de los fondos líquidos disponibles.

No se encuentran comprendidos en la exención, los ingresos que perciba el fiduciario de dicho Fideicomiso, por el desempeño de tal función.

27. Los ingresos de las microempresas de la Ley Nº 7659.

28. Los pequeños contribuyentes comprendidos en la Ley Nacional Nº 26.223 inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; los emprendedores inscriptos en el Registro Provincial de Emprendedores de la Economía Social; y las personas comprendidas en programas de inclusión y promoción del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de acuerdo a la reglamentación de la Administración Tributaria Mendoza u Organismos que en el futuro la reemplacen para su inclusión. El Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos otorgará los certificados que resulten necesarios para hacer efectiva esta exención.

29. La comercialización a consumidor final de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) envasado en garrafas de hasta 45 kgs.

30. Los ingresos de los Operadores de Gestión Comunitaria de Agua, que se ubiquen en zonas rurales, conformados jurídicamente como asociaciones cooperativas o uniones vecinales reglamentadas a través de los artículos 31, 38 y concordantes de la Ley Nº 6044 y modificatorias, cuya regulación y control del Estado es realizado por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), conforme a la reglamentación que establezca la Administración Tributaria Mendoza.

31. Los fideicomisos en los que participen, directa o indirectamente, la Provincia de Mendoza, los Municipios, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza, como fiduciante; y Mendoza Fiduciaria S.A. en cumplimiento de su objeto social.

32. Los ingresos provenientes de la distribución de energía eléctrica entre distribuidoras desde la vigencia de la Ley Nº 8006.

33. Las empresas de impacto social o ambiental y/o de economía social que sean reconocidas como tales por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en las condiciones que este reglamente, por las actividades que desarrollen.

Asimismo, los adquirentes de los bienes o servicios producidos por las empresas referidas en el presente inciso, tributarán el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota que corresponda por la comercialización de los mismos.

34. Los ingresos derivados de los créditos hipotecarios que otorguen entidades financieras sujetas a la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias



Provincia de Mendoza Artículo 189 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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