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Código Fiscal Artículo 43 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 43.

La falta total o parcial del pago de los gravamenes, anticipos, cuotas y demás pagos a cuenta en los términos establecido al respecto hacer surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar juntamente con aquellos los intereses que establezca la Ley Impositiva.

Los intereses a que se refiere el párrafo anterior se calculan sobre el monto no pagado, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal hasta la de su pago, pedido de prórroga, interposición de la demanda de ejecución fiscal o apertura del concurso, teniendo en cuenta, en su caso, si se trata de montos actualizables o no. Estos intereses se devengarán sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Las obligaciones de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección al recibir el pago de la deuda principal.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los agentes de retención y percepción que no hubiesen retenido o percibido el impuesto o quien habíendolo hecho no lo hubieran ingresado en la Dirección en los términos y condiciones fijados al efecto.-

Provincia de Jujuy Artículo 43 Código Fiscal
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...278 ter

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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